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Artículo 79 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, se consideran "prestadores de servicios públicos" a varias instituciones de salud y seguridad social. Esto significa que son las que dan atención médica y otros servicios similares a la gente. La lista incluye al ISEM, ISSEMYM, ISSSTE, IMSS, IMSS-Bienestar, ISSFAM, DIFEM, IMIEM y el Hospital de Zumpango. Cada una de estas atiende a diferentes grupos, como trabajadores, familiares o personas en general.

Texto oficial

Artículo 79. Para el caso del Estado de México, son prestadores de servicios públicos: I. El Instituto de Salud del Estado de México, ISEM; II. El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, ISSEMYM; III. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE; IV. El Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; V. Los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS – Bienestar; VI. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ISSFAM; VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, DIFEM; VIII. El Instituto Materno Infantil del Estado de México, IMIEM; y IX. El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, HRAEZ.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.