Artículo 82 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según el artículo, los servicios de salud son todas las acciones que se hacen para el bien de las personas, con el objetivo de cuidar, mejorar y recuperar la salud, tanto de cada persona como de toda la comunidad.
Texto oficial
Artículo 82. Son considerados servicios de salud, todas las acciones realizadas en beneficio de las personas, dirigidas a proteger, promover y restaurar su salud y la de la colectividad. TÍTULO QUINTO VIGILANCIA E INTELIGENCIA EPIDEMIOLÓGICA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 39 Y EMERGENCIAS EN SALUD CAPÍTULO I Vigilancia Epidemiológica
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