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Artículo 34 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice cómo se forma el Sistema Estatal de Salud del Estado de México. Lo integran los jefes o representantes de varias instituciones, como el Gobernador (que preside), la Secretaría de Salud, y医院 como el ISEM, ISSEMYM, IMSS e ISSSTE. También participan un diputado del Congreso, hospitales privados y la Coordinación Estatal del Servicio Nacional de Salud. En pocas palabras, ahí se enlistan todas las autoridades y organismos que trabajan juntos en la salud pública del estado.

Texto oficial

Artículo 34. El Sistema Estatal se integrará por las personas titulares o, en su caso, los representantes de: I. Poder Ejecutivo: a) Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México; y b) Una Secretaria Ejecutiva, que estará a cargo de la Secretaría. II. Prestadores de servicios de salud públicos: a) El Instituto de Salud del Estado de México, ISEM; b) El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, ISSEMYM; c) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE; d) El Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; e) Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS – Bienestar; f) El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ISSFAM; g) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, DIFEM; h) El Instituto Materno Infantil del Estado de México, IMIEM; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 i) El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, HRAEZ. III. Poder Legislativo: a) La Diputada o Diputado que presida la Comisión Legislativa de Salud, Asistencia y Bienestar Social del Congreso del Estado de México. IV. Prestadores de servicios de salud privados en el Estado de México; y V. La Coordinación Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública, en la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.