Artículo 33 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que el Sistema Estatal de Salud debe cumplir con estos ocho objetivos: primero, coordinar el trabajo entre las dependencias del gobierno que tienen que ver con la salud. Segundo, hacer acuerdos entre ellas para desarrollar programas. Tercero, invitar a participar al gobierno, a empresas y a la sociedad en la prevención de enfermedades. Cuarto, crear políticas para cuidar la salud y la limpieza del lugar donde vives. Quinto, usar mejor los materiales y productos relacionados con la salud. Sexto, evitar que roben o pierdan medicamentos y equipos médicos importantes. Séptimo, darle instrucciones claras a cada institución sobre lo que debe hacer para que todas las personas tengan derecho a la salud. Y octavo, compartir información y cooperar con otras organizaciones de todos los sectores.
Texto oficial
Artículo 33. El Sistema Estatal tiene los objetivos siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 16 I. Coordinar acciones entre las dependencias y entidades competentes, que deriven de esta Ley; II. Propiciar la celebración de convenios de coordinación y colaboración para el desarrollo de programas y acciones derivadas de la presente Ley; III. Promover la participación de los sectores público, social y privado para la prevención y promoción de la salud; IV. Promover el desarrollo de políticas públicas orientadas al cuidado de la salud, así como de la salubridad local; V. Promover acciones orientadas a eficientar el uso de los insumos asociados a la salud; VI. Implementar estrategias en torno a los procesos de adquisición, vigilancia, custodia y correcta disposición de insumos esenciales para la salud, con el objeto de prevenir y combatir su robo, sustracción o cualquier acto que contravenga los preceptos de esta ley; VII. Establecer a las instituciones, acciones específicas en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el derecho a la salud; y VIII. Facilitar la adopción de mecanismos para la cooperación y los intercambios de información con organizaciones e instituciones de los distintos sectores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.