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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General de Gobierno va a ayudar en temas de salud, trabajando en equipo con otras áreas. Su primera tarea es apoyar a la Secretaría de Salud cuando haya desastres naturales, accidentes provocados por humanos, o emergencias sanitarias, usando planes para reducir riesgos y proteger a la gente. La segunda tarea es cumplir con cualquier otra obligación que le dé esta Ley o las demás reglas que apliquen. En pocas palabras, esta dependencia ayuda a manejar crisis de salud y desastres, coordinándose con quienes corresponda.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría General de Gobierno, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Participar de manera coordinada con la Secretaría en la atención de desastres, siniestros ambientales o antropogénicos o de emergencias sanitarias a través de la gestión integral de riesgos y protección civil; y II. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.