Artículo 16 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General de Gobierno va a ayudar en temas de salud, trabajando en equipo con otras áreas. Su primera tarea es apoyar a la Secretaría de Salud cuando haya desastres naturales, accidentes provocados por humanos, o emergencias sanitarias, usando planes para reducir riesgos y proteger a la gente. La segunda tarea es cumplir con cualquier otra obligación que le dé esta Ley o las demás reglas que apliquen. En pocas palabras, esta dependencia ayuda a manejar crisis de salud y desastres, coordinándose con quienes corresponda.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría General de Gobierno, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Participar de manera coordinada con la Secretaría en la atención de desastres, siniestros ambientales o antropogénicos o de emergencias sanitarias a través de la gestión integral de riesgos y protección civil; y II. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.