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Artículo 15 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las instituciones y dependencias que trabajan en salud en el estado tienen estas responsabilidades principales: ayudar a que el sistema de salud estatal funcione bien, llevar a cabo los programas de salud pública que les toquen y pasarle a la Secretaría de Salud los datos estadísticos que necesiten. También deben quitar obstáculos para que la gente pueda acceder a servicios de salud, promover acciones para cuidar la salud mental y proponer o realizar mejoras al ambiente que beneficien la salud.

Texto oficial

Artículo 15. Son competencias generales de las instituciones y órganos en materia de salud: I. Coadyuvar en la consolidación del Sistema Estatal; II. Ejecutar programas y acciones en materia de salubridad local, con base en sus atribuciones; III. Proporcionar, en su caso, a la Secretaría, la información estadística que corresponda en el ámbito de su competencia; IV. Promover acciones para eliminar las barreras que impidan el acceso de la población a los servicios de salud; V. Impulsar acciones para preservar y mejorar la salud mental; VI. Proponer y, en su caso, ejecutar acciones para el mejoramiento del medio ambiente como factor que incide en la salud; y VII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.