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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las instituciones y dependencias que trabajan en salud en el estado tienen estas responsabilidades principales: ayudar a que el sistema de salud estatal funcione bien, llevar a cabo los programas de salud pública que les toquen y pasarle a la Secretaría de Salud los datos estadísticos que necesiten. También deben quitar obstáculos para que la gente pueda acceder a servicios de salud, promover acciones para cuidar la salud mental y proponer o realizar mejoras al ambiente que beneficien la salud.

Texto oficial

Artículo 15. Son competencias generales de las instituciones y órganos en materia de salud: I. Coadyuvar en la consolidación del Sistema Estatal; II. Ejecutar programas y acciones en materia de salubridad local, con base en sus atribuciones; III. Proporcionar, en su caso, a la Secretaría, la información estadística que corresponda en el ámbito de su competencia; IV. Promover acciones para eliminar las barreras que impidan el acceso de la población a los servicios de salud; V. Impulsar acciones para preservar y mejorar la salud mental; VI. Proponer y, en su caso, ejecutar acciones para el mejoramiento del medio ambiente como factor que incide en la salud; y VII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 10) ↗

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