Artículo 14 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lista a todas las dependencias del gobierno del Estado de México que deben trabajar juntas para aplicar esta ley. Entre ellas están secretarías como la de Salud, Seguridad, Educación, Mujeres, y también la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y los municipios. Cada una de estas autoridades tiene la obligación de coordinarse para que la ley se cumpla. Además, cualquier oficina o unidad que dependa de estas secretarías también puede participar, pero solo en los asuntos que les correspondan.
Texto oficial
Artículo 14. Son autoridades e instituciones competentes en el trabajo transversal para la aplicación de esta Ley: I. La Secretaría General de Gobierno; II. La Secretaría de Seguridad; III. La Secretaría de Finanzas; IV. La Secretaría del Trabajo; V. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VI. La Secretaría de Bienestar; VII. La Secretaría del Campo; VIII. La Secretaría de Desarrollo Económico; IX. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; X. La Secretaría del Agua; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XI. La Secretaría de las Mujeres; XII. La Consejería Jurídica; XIII. La Oficialía Mayor; XIV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; XV. La Fiscalía General de Justicia del Estado México; XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y XVII. Los municipios. En su caso, los organismos auxiliares, sectorizados a las dependencias, previstas en este artículo, serán competentes en el trabajo transversal para la aplicación de esta Ley, en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.