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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista a todas las dependencias del gobierno del Estado de México que deben trabajar juntas para aplicar esta ley. Entre ellas están secretarías como la de Salud, Seguridad, Educación, Mujeres, y también la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y los municipios. Cada una de estas autoridades tiene la obligación de coordinarse para que la ley se cumpla. Además, cualquier oficina o unidad que dependa de estas secretarías también puede participar, pero solo en los asuntos que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 14. Son autoridades e instituciones competentes en el trabajo transversal para la aplicación de esta Ley: I. La Secretaría General de Gobierno; II. La Secretaría de Seguridad; III. La Secretaría de Finanzas; IV. La Secretaría del Trabajo; V. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VI. La Secretaría de Bienestar; VII. La Secretaría del Campo; VIII. La Secretaría de Desarrollo Económico; IX. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; X. La Secretaría del Agua; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XI. La Secretaría de las Mujeres; XII. La Consejería Jurídica; XIII. La Oficialía Mayor; XIV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; XV. La Fiscalía General de Justicia del Estado México; XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y XVII. Los municipios. En su caso, los organismos auxiliares, sectorizados a las dependencias, previstas en este artículo, serán competentes en el trabajo transversal para la aplicación de esta Ley, en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 9) ↗

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