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Artículo 20 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene que trabajar en varios temas de salud junto con otras dependencias. Por ejemplo, debe crear y promover programas para enseñar cómo cuidar la salud y mejorar el ambiente. También tiene que ayudar a prevenir enfermedades y detectarlas a tiempo, especialmente en niños y adolescentes en situación difícil. Además, debe fomentar la buena alimentación y el ejercicio en las escuelas, cuidando lo que se vende en sus cooperativas. Por último, debe capacitar a los maestros en temas como salud emocional, educación sexual y riesgo de drogas, para que ellos orienten a los alumnos y a sus padres.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Promover, coordinar y fomentar los programas de educación para la salud y mejoramiento del ambiente aprobados para el Estado; II. Propiciar, en coordinación con las instituciones del sector salud y asistenciales, la orientación para la prevención y detección temprana de enfermedades; así como la integración de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, condición vulnerable e infortunio familiar a los servicios de educación básica; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Fomentar, en su esfera de competencia la sana alimentación y activación física de la población escolar del sistema educativo del Estado de México, con especial énfasis en el cuidado de los alimentos que se expenden en las escuelas públicas y privadas de educación básica, aplicando la reglamentación conducente; IV. Ofrecer material didáctico y capacitación adecuada en materia de salud y gestión menstrual al personal docente, con la finalidad de brindar herramientas que permitan orientar a la población estudiantil, de manera prioritaria a quienes se encuentran en zonas de alta marginación; V. Promover acciones de capacitación y difusión, dirigidas a las madres, padres de familia o tutores, para que orienten adecuadamente sobre educación sexual integral y reproductiva, de salud y gestión menstrual, así como para fortalecer la integración familiar; VI. Promover y apoyar el avance científico y tecnológico, de conformidad con la política estatal en salud; VII. Fomentar, en su esfera de competencia y en coordinación con la Secretaría, programas y acciones de capacitación para el personal docente, con la finalidad de brindar herramientas al estudiantado sobre educación emocional con el objetivo de mejorar su bienestar emocional, social y cognitivo; VIII. Promover acciones y programas permanentes dirigidas a estudiantes de educación básica y educación media superior, así como a sus padres y/o tutores sobre prevención y riesgo del consumo de drogas; y IX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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