Artículo 21 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Bienestar tiene que ayudar a mejorar la salud de la gente trabajando junto con otras dependencias. Esto incluye crear programas que eleven la calidad de vida de quienes reciben apoyos, cuidando especialmente a grupos como personas mayores, con discapacidad o en situación vulnerable. También debe fomentar que la sociedad participe en acciones para prevenir enfermedades y promover el autocuidado. Además, tiene que apoyar a las comunidades indígenas para que su medicina tradicional sea respetada y practicada en buenas condiciones. Por último, puede hacer otras funciones que le encargue esta u otras leyes.
Texto oficial
Artículo 21. La Secretaría de Bienestar, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Promover programas y acciones orientados a elevar la calidad de vida de las personas beneficiarias y, consecuentemente, de su salud; II. Fortalecer programas destinados a la atención de los grupos o sectores que requieren especial atención, con los que se promuevan acciones de prevención; III. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la ejecución y elaboración de las políticas, programas y acciones de bienestar y desarrollo social que incluyan la prevención de enfermedades y el autocuidado, con énfasis en los grupos o sectores que requieren especial atención; IV. Contribuir a mejorar la salud de la población a través de programas de desarrollo social; V. Concertar acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, que promuevan el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas; y VI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.