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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Bienestar tiene que ayudar a mejorar la salud de la gente trabajando junto con otras dependencias. Esto incluye crear programas que eleven la calidad de vida de quienes reciben apoyos, cuidando especialmente a grupos como personas mayores, con discapacidad o en situación vulnerable. También debe fomentar que la sociedad participe en acciones para prevenir enfermedades y promover el autocuidado. Además, tiene que apoyar a las comunidades indígenas para que su medicina tradicional sea respetada y practicada en buenas condiciones. Por último, puede hacer otras funciones que le encargue esta u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría de Bienestar, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Promover programas y acciones orientados a elevar la calidad de vida de las personas beneficiarias y, consecuentemente, de su salud; II. Fortalecer programas destinados a la atención de los grupos o sectores que requieren especial atención, con los que se promuevan acciones de prevención; III. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la ejecución y elaboración de las políticas, programas y acciones de bienestar y desarrollo social que incluyan la prevención de enfermedades y el autocuidado, con énfasis en los grupos o sectores que requieren especial atención; IV. Contribuir a mejorar la salud de la población a través de programas de desarrollo social; V. Concertar acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, que promuevan el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas; y VI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 12) ↗

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