Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad tiene que ayudar en temas de salud en los centros de detención y reinserción social. Esto incluye dar servicios médicos básicos para cuidar la salud física y mental de las personas presas y de los adolescentes en prisión. También debe apoyar programas de trabajo y deporte para que puedan reintegrarse a la sociedad, y garantizar que los reclusos tengan acceso a servicios de salud, incluyendo productos de higiene para quienes menstrúan. Además, tiene que crear espacios para que las madres presas puedan amamantar a sus bebés, y trabajar con otras autoridades para proteger el medio ambiente. Por último, debe ayudar a prevenir el robo de medicamentos y fomentar que la gente y el gobierno colaboren para cuidar la salud y el entorno.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría de Seguridad, en materia de salud, coadyuvará de forma transversal en las atribuciones siguientes: I. Organizar el sistema penitenciario con base en el derecho humano a la salud, reconocido por la Constitución Federal, proporcionando los servicios médicos fundamentales, con el propósito de garantizar la integridad física y psicológica de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social, así como de las personas adolescentes en prisión preventiva o internamiento; II. Coadyuvar en el fortalecimiento de programas de trabajo de salud y deporte, para la efectiva reinserción social; III. Garantizar mecanismos para la provisión y prestación de servicios de protección a la salud, a las personas privadas de la libertad, incluidos los de higiene para las personas menstruantes; IV. Garantizar los derechos de la niñez relativos a la lactancia a través de la creación de salas de lactancia para personas privadas de la libertad; V. Coadyuvar con las autoridades competentes en los planes y operativos para la defensa y protección del medio ambiente, a fin de preservar y salvaguardar los recursos naturales de la Entidad, contribuyendo a la salubridad local; VI. Coadyuvar en la implementación de acciones, estrategias, planes, programas u operativos para prevenir y combatir el robo de medicamentos y demás insumos esenciales para la salud; VII. Fomentar la corresponsabilidad entre habitantes y autoridades para conservar el medio ambiente y los servicios de salud; y VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.