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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Dirección General va a ser elegida por el gobernador del Estado. Esta persona debe ser, de preferencia, ciudadana o ciudadano del Estado de México, que tenga experiencia en temas de salud pública y administración de hospitales, que sea médico cirujano, y que tenga buena reputación, conducta intachable y sea honrada. También puede ser que el propio Secretario de Salud ocupe ese puesto, pero no puede cobrar dos sueldos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 41. La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y deberá ser preferentemente, ciudadana o ciudadano mexiquense y con experiencia en materias de salud pública y administración de servicios de salud; médico cirujano; de reconocida calidad moral, buena conducta y honorabilidad manifiesta. El nombramiento de titular de la Dirección General podrá recaer en la o el Titular de la Secretaría de Salud, sin que exista doble remuneración.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 19) ↗

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