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Artículo 40 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) es dirigido por un Consejo Interno y un Director General. Este Consejo está formado por varios miembros, como el Secretario de Salud (que lo preside), representantes de diferentes secretarías (como Finanzas, Trabajo o Educación) y un representante de los trabajadores. También asiste siempre un representante de la Consejería Jurídica, pero solo puede opinar, no votar. Todos los miembros tienen voz y voto, excepto el Secretario del Consejo y el Comisario (de la Contraloría), que solo opinan. Por último, ser parte del Consejo es un cargo honorífico, es decir, no reciben pago por ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 40. La dirección y administración del ISEM estará a cargo de un Consejo Interno y una Dirección General. El Consejo Interno del ISEM estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría de Salud; II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona designada por el Consejo Interno a propuesta de la Presidencia; III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; y IV. Vocales que serán las personas representantes de las secretarías de Finanzas, del Trabajo, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del Campo, del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como un representante de la Secretaría Federal y otro de los trabajadores designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría Federal. Será invitada permanente una persona representante de la Consejería Jurídica, con derecho de voz, sin voto. Por cada una de las personas integrantes, el Consejo Interno aprobará el nombramiento de una persona suplente quien será propuesta por la persona propietaria. Las personas integrantes del Consejo Interno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebren, con excepción de la Secretaría y Comisaría quienes sólo tendrán derecho de voz. El desempeño de las personas integrantes del Consejo Interno será honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.