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Artículo 132 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Edomex debe hacer varias cosas para cuidar tu salud sexual y reproductiva. Te tienen que dar información clara y sin mentiras sobre las infecciones de transmisión sexual (como el VIH o la sífilis), sus riesgos y consecuencias. También deben promover medidas para evitar que esas infecciones se sigan propagando, como el uso del condón. Además, tienen que asesorar y supervisar los servicios de planificación familiar, ya sea en hospitales públicos, privados o de organizaciones sociales. Por último, deben hacer campañas para que conozcas tus derechos sexuales y reproductivos, y darte orientación para prevenir embarazos en niñas y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 132. La Secretaría, en materia de salud sexual y reproductiva, implementará las siguientes acciones: I. Información sobre infecciones de transmisión sexual, sus consecuencias y complicaciones, garantizando la difusión de información veraz y oportuna; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 48 II. Fomento de medidas preventivas que limiten la propagación de las infecciones de transmisión sexual; III. Asesoría y supervisión de la prestación de servicios de planificación familiar en sectores públicos, sociales y privados; IV. Promoción de exámenes clínicos y paraclínicos de manera periódica, para detectar condiciones de la salud sexual; V. Difusión de los derechos sexuales y reproductivos; y VI. Orientación educativa, individual y grupal en salud sexual y reproductiva, tendientes a prevenir embarazos en niñas y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.