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Artículo 131 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se darán pláticas y consejos para evitar embarazos de riesgo, sobre todo en menores de 18 años o mayores de 35. También buscarán que haya un tiempo adecuado entre cada embarazo, que prevengas infecciones de transmisión sexual y que puedas ejercer libremente tus derechos sexuales y reproductivos. Todo esto se hará con respeto a tu dignidad, sin discriminación por tu género u orientación sexual, y tomando en cuenta tus necesidades como persona, especialmente si eres niña, niño, adolescente o joven.

Texto oficial

Artículo 131. Se ofrecerán servicios de orientación tendientes a minimizar riesgos reproductivos y prevenir embarazos de riesgo, antes de los 18 años o después de los 35 años, además de promover intervalos óptimos entre embarazos, prevenir infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con perspectiva de género, respeto a la dignidad humana, a la diversidad sexual y de conformidad con las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.