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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/131
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se darán pláticas y consejos para evitar embarazos de riesgo, sobre todo en menores de 18 años o mayores de 35. También buscarán que haya un tiempo adecuado entre cada embarazo, que prevengas infecciones de transmisión sexual y que puedas ejercer libremente tus derechos sexuales y reproductivos. Todo esto se hará con respeto a tu dignidad, sin discriminación por tu género u orientación sexual, y tomando en cuenta tus necesidades como persona, especialmente si eres niña, niño, adolescente o joven.

Texto oficial

Artículo 131. Se ofrecerán servicios de orientación tendientes a minimizar riesgos reproductivos y prevenir embarazos de riesgo, antes de los 18 años o después de los 35 años, además de promover intervalos óptimos entre embarazos, prevenir infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con perspectiva de género, respeto a la dignidad humana, a la diversidad sexual y de conformidad con las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.