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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/133
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, hospitales, los gobiernos municipales y, cuando se pueda, las organizaciones de la sociedad, deben hacer programas de educación sexual completa para todas las personas que viven en pueblos indígenas, afromexicanos, de la ciudad o del campo. El objetivo es que todos tengan información clara y útil sobre sexualidad, sin importar dónde vivan. Esto incluye tanto a jóvenes como a adultos en esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 133. Las instituciones de salud, educativas, las autoridades municipales y en su caso, las organizaciones de la sociedad civil promoverán el desarrollo de acciones de educación integral en sexualidad en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, urbanas y rurales.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.