- Ley
- Ley de Salud del Estado de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas, hospitales, los gobiernos municipales y, cuando se pueda, las organizaciones de la sociedad, deben hacer programas de educación sexual completa para todas las personas que viven en pueblos indígenas, afromexicanos, de la ciudad o del campo. El objetivo es que todos tengan información clara y útil sobre sexualidad, sin importar dónde vivan. Esto incluye tanto a jóvenes como a adultos en esas comunidades.
Texto oficial
Artículo 133. Las instituciones de salud, educativas, las autoridades municipales y en su caso, las organizaciones de la sociedad civil promoverán el desarrollo de acciones de educación integral en sexualidad en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, urbanas y rurales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.