Artículo 139 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los pasos para hacer un tratamiento de fertilidad, como estimular los ovarios, sacar los óvulos, preparar el útero y poner el embrión, solo los puede hacer un médico especialista en reproducción. Ese médico debe tener un título o certificado oficial del Consejo de Especialidad Médica en Ginecología y Obstetricia, que es como un grupo de expertos que revisa que los doctores estén bien capacitados. En pocas palabras, no cualquier doctor puede hacer estos procedimientos, solo los que están realmente autorizados y preparados.
Texto oficial
Artículo 139. Los procesos de estimulación folicular, extracción, preparación endometrial e implantación, deberán ser realizado por personal médico especialista en biología de la reproducción, debidamente avalado y certificado por el Consejo de Especialidad Médica en Ginecología y Obstetricia facultado en términos de la Ley General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.