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Artículo 139 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los pasos para hacer un tratamiento de fertilidad, como estimular los ovarios, sacar los óvulos, preparar el útero y poner el embrión, solo los puede hacer un médico especialista en reproducción. Ese médico debe tener un título o certificado oficial del Consejo de Especialidad Médica en Ginecología y Obstetricia, que es como un grupo de expertos que revisa que los doctores estén bien capacitados. En pocas palabras, no cualquier doctor puede hacer estos procedimientos, solo los que están realmente autorizados y preparados.

Texto oficial

Artículo 139. Los procesos de estimulación folicular, extracción, preparación endometrial e implantación, deberán ser realizado por personal médico especialista en biología de la reproducción, debidamente avalado y certificado por el Consejo de Especialidad Médica en Ginecología y Obstetricia facultado en términos de la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.