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Artículo 140 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que ofrecen servicios de guardar, donar o trasplantar células germinales (como óvulos o espermatozoides) tienen la obligación de darse de alta y mantener sus datos al día en el Centro Nacional de Trasplantes. Eso significa que deben avisar a esta institución cada vez que inicien operaciones o hagan cambios en su información. Es como cuando sacas tu RFC y lo actualizas con el SAT, pero aquí es un registro especial para estos servicios médicos.

Texto oficial

Artículo 140. Los establecimientos que provean los servicios de disposición, trasplante y banco de células germinales deberán realizar el registro y actualización correspondiente ante el Centro Nacional de Trasplantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.