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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/140
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que ofrecen servicios de guardar, donar o trasplantar células germinales (como óvulos o espermatozoides) tienen la obligación de darse de alta y mantener sus datos al día en el Centro Nacional de Trasplantes. Eso significa que deben avisar a esta institución cada vez que inicien operaciones o hagan cambios en su información. Es como cuando sacas tu RFC y lo actualizas con el SAT, pero aquí es un registro especial para estos servicios médicos.

Texto oficial

Artículo 140. Los establecimientos que provean los servicios de disposición, trasplante y banco de células germinales deberán realizar el registro y actualización correspondiente ante el Centro Nacional de Trasplantes.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.