Artículo 140 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que ofrecen servicios de guardar, donar o trasplantar células germinales (como óvulos o espermatozoides) tienen la obligación de darse de alta y mantener sus datos al día en el Centro Nacional de Trasplantes. Eso significa que deben avisar a esta institución cada vez que inicien operaciones o hagan cambios en su información. Es como cuando sacas tu RFC y lo actualizas con el SAT, pero aquí es un registro especial para estos servicios médicos.
Texto oficial
Artículo 140. Los establecimientos que provean los servicios de disposición, trasplante y banco de células germinales deberán realizar el registro y actualización correspondiente ante el Centro Nacional de Trasplantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.