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Artículo 141 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan tratamientos de reproducción asistida, las reglas para elegir cómo hacerlos y qué tipo usar deben seguir lo que dice el reglamento de esta ley. Eso significa que no se pueden hacer al aventón, sino que hay un documento oficial donde vienen los pasos a seguir. El reglamento es como el manual detallado de la ley. Así que quien aplique estos tratamientos tiene que checar primero ese reglamento.

Texto oficial

Artículo 141. Para la realización de los procesos de reproducción asistida los criterios de selección o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 49 modalidades, se estarán a lo dispuesto del Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.