Artículo 141 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan tratamientos de reproducción asistida, las reglas para elegir cómo hacerlos y qué tipo usar deben seguir lo que dice el reglamento de esta ley. Eso significa que no se pueden hacer al aventón, sino que hay un documento oficial donde vienen los pasos a seguir. El reglamento es como el manual detallado de la ley. Así que quien aplique estos tratamientos tiene que checar primero ese reglamento.
Texto oficial
Artículo 141. Para la realización de los procesos de reproducción asistida los criterios de selección o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 49 modalidades, se estarán a lo dispuesto del Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.