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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/142
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, va a echar a andar programas para ayudar a las mujeres durante el climaterio y la menopausia (esas etapas de cambios antes y después de que deje de venir la regla). También van a promover que te revisen a tiempo para detectar y atender problemas de salud comunes en esta etapa, como los bochornos y otros síntomas del síndrome climatérico. Además, toda la atención médica que recibas debe ser sin etiquetas, sin que te juzguen ni te discriminen, y respetando tus costumbres y forma de ver la vida.

Texto oficial

Artículo 142. La Secretaría impulsará el desarrollo de acciones de promoción y atención en la etapa de climaterio y menopausia. Asimismo, promoverá la prevención, detección oportuna y atención médica de factores de riesgo y complicaciones asociadas al climaterio y menopausia, particularmente sobre el manejo del síndrome climatérico. La atención será libre de estigmas, discriminación y enfoque intercultural.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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