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Artículo 143 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las mujeres que están en la menopausia (cuando ya dejaron de menstruar) o en el climaterio (la etapa de cambios antes de la menopausia) tienen derecho a recibir ciertos cuidados. Esos cuidados incluyen que les enseñen a tener una vida saludable con buena alimentación y control de peso, y que les den información sobre los cambios físicos, emocionales y sexuales que van a vivir. También se les debe atender para prevenir o tratar enfermedades como las del corazón, diabetes, huesos débiles (osteoporosis) y cáncer, además de darles orientación y consejos. Por último, deben recibir atención médica completa y especializada para todo lo relacionado con esta etapa.

Texto oficial

Artículo 143. La promoción y atención en la etapa de climaterio y menopausia comprenderá las siguientes acciones: I. Promoción de estilos de vida saludables, orientación alimentaria y vigilancia nutricional; II. Educación y atención para la salud sobre los cambios físicos, psicológicos y sexuales; III. Prevención, detección, control y tratamiento en embarazo y en enfermedades cardiometabólicas, osteoporosis y cáncer; IV. Orientación y consejería; y V. Atención médica integral y especifica. CAPÍTULO IX De la Atención del Cáncer de Mama y Cérvico Uterino

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.