Artículo 138 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 138 dice que los doctores y enfermeras que participen en tratamientos de reproducción asistida, como la fertilización in vitro, deben ser especialistas en el tema. Esto significa que tienen que tener estudios y experiencia comprobados en esa área. Además, su trabajo debe estar aprobado y certificado por el consejo de expertos que regula la materia. En pocas palabras, la ley exige que solo gente bien preparada y con papeles oficiales pueda hacer estos procedimientos. Así se busca que todo se haga de manera segura y profesional.
Texto oficial
Artículo 138. Para la práctica de la reproducción asistida, el personal interviniente en las diferentes etapas del proceso deberá ser especializado en la materia, debidamente avalado y certificado por el consejo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.