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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/138
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que los doctores y enfermeras que participen en tratamientos de reproducción asistida, como la fertilización in vitro, deben ser especialistas en el tema. Esto significa que tienen que tener estudios y experiencia comprobados en esa área. Además, su trabajo debe estar aprobado y certificado por el consejo de expertos que regula la materia. En pocas palabras, la ley exige que solo gente bien preparada y con papeles oficiales pueda hacer estos procedimientos. Así se busca que todo se haga de manera segura y profesional.

Texto oficial

Artículo 138. Para la práctica de la reproducción asistida, el personal interviniente en las diferentes etapas del proceso deberá ser especializado en la materia, debidamente avalado y certificado por el consejo correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.