Artículo 137 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a checar cómo se hacen los tratamientos de reproducción asistida, como la fertilización in vitro, para que todo esté dentro de la ley. Los lugares donde se realicen estos procesos, como clínicas o laboratorios, tienen que tener un permiso especial del gobierno que se llama licencia sanitaria, y también deben estar registrados y aprobados antes de empezar a operar.
Texto oficial
Artículo 137. La práctica de la reproducción asistida será vigilada por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables. Los establecimientos que realicen procesos de reproducción humana asistida deberán estar previamente acreditados y autorizados, debiendo contar con la licencia sanitaria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.