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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/137
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a checar cómo se hacen los tratamientos de reproducción asistida, como la fertilización in vitro, para que todo esté dentro de la ley. Los lugares donde se realicen estos procesos, como clínicas o laboratorios, tienen que tener un permiso especial del gobierno que se llama licencia sanitaria, y también deben estar registrados y aprobados antes de empezar a operar.

Texto oficial

Artículo 137. La práctica de la reproducción asistida será vigilada por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables. Los establecimientos que realicen procesos de reproducción humana asistida deberán estar previamente acreditados y autorizados, debiendo contar con la licencia sanitaria correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 48) ↗

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