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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/136
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (de Salud) va a supervisar todo lo relacionado con la reproducción asistida, como los tratamientos de fertilidad. También va a vigilar las clínicas donde se hacen estos tratamientos, a los doctores que los aplican y los registros de cuántos se realizan. Además, checará los asuntos médicos y legales que tengan que ver con esto. En pocas palabras, se asegurará de que todo esté en orden y bien controlado.

Texto oficial

Artículo 136. La Secretaría vigilará los procesos de la reproducción asistida, así como los espacios en los que se lleve a cabo, a las y los profesionales que lo realicen, las estadísticas, así como las implicaciones médico-legales que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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