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Artículo 136 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (de Salud) va a supervisar todo lo relacionado con la reproducción asistida, como los tratamientos de fertilidad. También va a vigilar las clínicas donde se hacen estos tratamientos, a los doctores que los aplican y los registros de cuántos se realizan. Además, checará los asuntos médicos y legales que tengan que ver con esto. En pocas palabras, se asegurará de que todo esté en orden y bien controlado.

Texto oficial

Artículo 136. La Secretaría vigilará los procesos de la reproducción asistida, así como los espacios en los que se lleve a cabo, a las y los profesionales que lo realicen, las estadísticas, así como las implicaciones médico-legales que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.