Artículo 199 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene el poder de pedirles a hospitales y clínicas públicas, privadas o de beneficencia que den servicios de primeros auxilios (como curaciones o chequeos) a personas que no están en una emergencia grave. Estos servicios pueden ser para prevenir enfermedades o ayudar en la recuperación de una persona. Esto no es para casos urgentes, sino para atender situaciones que no ponen en riesgo la vida de inmediato.
Texto oficial
Artículo 199. La Secretaría podrá requerir a las o los prestadores de servicios de salud públicos, sociales o privados, brindar atención prehospitalaria de manera preventiva y de rehabilitación en casos catalogados como no urgentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.