Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 199 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene el poder de pedirles a hospitales y clínicas públicas, privadas o de beneficencia que den servicios de primeros auxilios (como curaciones o chequeos) a personas que no están en una emergencia grave. Estos servicios pueden ser para prevenir enfermedades o ayudar en la recuperación de una persona. Esto no es para casos urgentes, sino para atender situaciones que no ponen en riesgo la vida de inmediato.

Texto oficial

Artículo 199. La Secretaría podrá requerir a las o los prestadores de servicios de salud públicos, sociales o privados, brindar atención prehospitalaria de manera preventiva y de rehabilitación en casos catalogados como no urgentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.