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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/198
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
198

Artículo 198 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú trabajas en una ambulancia o en servicios de emergencia médica, ya sea del gobierno o de una empresa privada, y atiendes a una persona que no tiene seguro ni derecho a servicios de salud pública, debes pedirle ayuda al Centro Regulador de Urgencias Médicas. Ese centro, a través del Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata, te dice a qué hospital público pueden llevar al paciente para que lo atiendan. Así, aunque no tenga seguro, el paciente recibe atención en un hospital del gobierno.

Texto oficial

Artículo 198. Las y los prestadores de servicios de atención prehospitalaria públicos, sociales o privados, solicitarán al Centro Regulador de Urgencias Médicas, a través del Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata, la asignación de un hospital público para la atención de pacientes que no cuenten con derechohabiencia.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.