Artículo 198 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú trabajas en una ambulancia o en servicios de emergencia médica, ya sea del gobierno o de una empresa privada, y atiendes a una persona que no tiene seguro ni derecho a servicios de salud pública, debes pedirle ayuda al Centro Regulador de Urgencias Médicas. Ese centro, a través del Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata, te dice a qué hospital público pueden llevar al paciente para que lo atiendan. Así, aunque no tenga seguro, el paciente recibe atención en un hospital del gobierno.
Texto oficial
Artículo 198. Las y los prestadores de servicios de atención prehospitalaria públicos, sociales o privados, solicitarán al Centro Regulador de Urgencias Médicas, a través del Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata, la asignación de un hospital público para la atención de pacientes que no cuenten con derechohabiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.