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Artículo 197 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es obligación de todos los hospitales, clínicas y servicios de ambulancia, ya sean del gobierno, privados o de asociaciones, pedir al Centro Regulador de Urgencias Médicas un usuario y una contraseña. Eso lo necesitan para poder usar el sistema que coordina las emergencias médicas entre todas las instituciones.

Texto oficial

Artículo 197. Es obligación de toda institución pública, social y privada que preste servicios de atención prehospitalaria, solicitar al Centro Regulador de Urgencias Médicas, el usuario y contraseña para operar el Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata Prehospitalaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.