Artículo 197 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Es obligación de todos los hospitales, clínicas y servicios de ambulancia, ya sean del gobierno, privados o de asociaciones, pedir al Centro Regulador de Urgencias Médicas un usuario y una contraseña. Eso lo necesitan para poder usar el sistema que coordina las emergencias médicas entre todas las instituciones.
Texto oficial
Artículo 197. Es obligación de toda institución pública, social y privada que preste servicios de atención prehospitalaria, solicitar al Centro Regulador de Urgencias Médicas, el usuario y contraseña para operar el Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata Prehospitalaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.