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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/197
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
197

Artículo 197 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es obligación de todos los hospitales, clínicas y servicios de ambulancia, ya sean del gobierno, privados o de asociaciones, pedir al Centro Regulador de Urgencias Médicas un usuario y una contraseña. Eso lo necesitan para poder usar el sistema que coordina las emergencias médicas entre todas las instituciones.

Texto oficial

Artículo 197. Es obligación de toda institución pública, social y privada que preste servicios de atención prehospitalaria, solicitar al Centro Regulador de Urgencias Médicas, el usuario y contraseña para operar el Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata Prehospitalaria.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.