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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede llamar de inmediato a hospitales, clínicas, ambulancias y otros servicios, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados, para que ayuden a proteger la salud de la gente del Estado de México. Esto aplica cuando sea necesario para atender una situación de emergencia internacional. Cada servicio solo hará lo que le corresponda según su especialidad o capacidad.

Texto oficial

Artículo 94. Para la atención de las acciones previstas en este Capítulo, la Secretaría podrá convocar de manera inmediata a los prestadores de servicios públicos, sociales o privados, cuya intervención sea necesaria para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, participen en las acciones que se implementen para la salvaguarda de las y los mexiquenses. CAPÍTULO IV Servicios de Sanidad Internacional

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 40) ↗

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