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Artículo 93 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia de salud, la Secretaría de Salud es la que coordina todo. Primero, monitorea y analiza la situación usando sistemas como el de vigilancia de enfermedades, movimientos de personas o riesgos químicos. Luego, clasifica la emergencia, forma un equipo de respuesta rápida y define el problema. Finalmente, atiende a la gente afectada con médicos, medicinas y equipo necesario para evitar que los daños empeoren.

Texto oficial

Artículo 93. Derivado de la ocurrencia de eventos, la ejecución de la respuesta ante las emergencias en salud se lleva a cabo bajo la coordinación de la Secretaría, previo monitoreo, análisis y reporte; lo cual se realizará a través de: I. Detección oportuna de eventos mediante los sistemas de información, tales como: a) Sistema de vigilancia epidemiológica; b) Movimientos migratorios y otras personas en contexto de movilidad; c) Movimientos socio organizativos; d) Salud ambiental; e) Zoonosis; f) Monitoreo sismológico; y g) Riesgo químico, biológico o radioactivo. II. Categorización del evento: definición del problema, conformación del comando de incidentes en salud, con el equipo de respuesta inmediata; y III. Atención inmediata a la población afectada, con personal, equipos e insumos necesarios para la prevención y control de los daños y riesgos de salud identificados, con eficacia mitigando los daños y riesgos a la salud originados por la emergencia en salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.