Artículo 95 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a seguir las reglas que ya están escritas en la ley, los reglamentos y las normas oficiales para manejar los servicios de sanidad internacional. Esto aplica tanto en los asuntos migratorios como en los aeropuertos y otros lugares donde la gente pueda entrar o salir del país. En pocas palabras, se encarga de revisar que todo esté limpio y seguro en estos puntos de llegada y salida.
Texto oficial
Artículo 95. La Secretaría en materia de los servicios de sanidad internacional, se regirá por las disposiciones establecidas por ley, sus reglamentos y normas oficiales, operando, tanto en las de carácter migratorio cómo los relacionados con los aeropuertos y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.