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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a seguir las reglas que ya están escritas en la ley, los reglamentos y las normas oficiales para manejar los servicios de sanidad internacional. Esto aplica tanto en los asuntos migratorios como en los aeropuertos y otros lugares donde la gente pueda entrar o salir del país. En pocas palabras, se encarga de revisar que todo esté limpio y seguro en estos puntos de llegada y salida.

Texto oficial

Artículo 95. La Secretaría en materia de los servicios de sanidad internacional, se regirá por las disposiciones establecidas por ley, sus reglamentos y normas oficiales, operando, tanto en las de carácter migratorio cómo los relacionados con los aeropuertos y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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