Artículo 108 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a poner en marcha varias acciones para que la gente se cuide y no se enferme, en lugar de solo atender a los que ya están mal. Por ejemplo, van a crear programas de educación sobre salud, emociones y bienestar, además de cambiar las condiciones sociales (como la pobreza o el acceso a buena comida) que hacen que la gente se enferme. También van a promover espacios limpios y seguros en colonias, casas, escuelas y trabajos, y a mejorar cómo se preparan y venden los alimentos para que sean más saludables. Van a usar campañas de publicidad para animar a la gente a adoptar buenos hábitos, y van a trabajar con la comunidad, los líderes locales y los municipios para que todos participen en cuidar su salud. Por último, van a poner atención especial a la salud mental, a grupos como indígenas y afromexicanos, y a prevenir el consumo de alcohol y tabaco desde antes de que sea un problema serio.
Texto oficial
Artículo 108. La Secretaría impulsará acciones enfocadas a la promoción y la prevención en salud, tales como: I. Implementación de programas de educación en salud, educación emocional, promoción del bienestar y la prevención de enfermedades; II. Diseño de políticas públicas destinadas a modificar los determinantes sociales de salud que contribuyen al desarrollo de enfermedades en diversos entornos; III. Fomento de entornos saludables en comunidades, hogares, centros educativos, espacios laborales y recreativos; IV. Colaboración en la promoción de los lineamientos generales en la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas preparadas y procesadas a granel, así como el fomento de estilos de vida saludables en alimentación al interior de los centros educativos; V. Incorporar estrategias de mercadotecnia social, permanentes y emergentes, así como materiales educativos para motivar la adopción de hábitos, actitudes, comportamientos, conductas y prácticas saludables; VI. Promoción de la participación activa de la comunidad y la sociedad en favor de la salud; VII. Análisis y seguimiento al diagnóstico de salud de las comunidades de la entidad, considerando los niveles nutricionales y el contexto social; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 43 VIII. Colaboración con autoridades municipales, líderes comunitarios y sociales, en la sensibilización e importancia de la promoción de la salud, propiciando la participación comunitaria que contribuya al manejo de los determinantes positivos en salud; IX. Fomento de políticas que promuevan la igualdad de género, la no discriminación y la inclusión de grupos de atención prioritaria, privilegiando el acceso a información, educación y servicios integrales en materia de salud sexual y reproductiva; X. Coordinación de las políticas de interculturalidad, atención a la salud a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, medicina tradicional y complementarias, en el marco de los derechos humanos, perspectiva de género y la diversidad cultural de la población en general y grupos de atención prioritaria; XI. Diseño de modelos de atención a la salud innovadores, estableciendo lineamientos normativos y operativos para su implantación en el sistema universal de salud; XII. Generar entornos favorables para la salud mental, priorizando la prevención de trastornos mentales, del suicidio, de violencia y de consumo de sustancias adictivas; y XIII. Establecimiento y evaluación de las estrategias y procedimientos para la promoción de la salud e identificación temprana de personas fumadoras y consumidoras de bebidas alcohólicas. CAPÍTULO III De la Atención a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.