Artículo 10 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 habla de las personas que usan los servicios de salud pública pero no tienen seguro médico ni del gobierno (como IMSS o ISSSTE). Como usuario, tienes dos obligaciones: primero, darte de alta en el registro del Sistema de Salud para el Bienestar, que maneja el IMSS-Bienestar. Segundo, cuando te registres, debes dar información verdadera y completa para que te puedan incluir en los servicios gratuitos de salud, medicamentos y otros materiales. Esto aplica solo para quienes no cuentan con ninguna seguridad social.
Texto oficial
Artículo 10. Las personas usuarias del servicio público sin derechohabiencia, además de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, tendrán las siguientes: I. Empadronarse en el registro de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, operado por el IMSS-Bienestar; y II. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.