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Artículo 52 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México es una oficina que depende de la Secretaría de Salud, pero tiene la libertad de tomar decisiones técnicas por su cuenta. Su trabajo es organizar, vigilar y controlar todo lo relacionado con donar, obtener, repartir, trasplantar y dar seguimiento a órganos y tejidos en el estado. También es la autoridad que define las reglas y dirige la política estatal sobre donación y trasplantes, siempre siguiendo la ley y los principios de justicia, ética médica y honestidad.

Texto oficial

Artículo 52. El Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones, que tiene por objeto regular, coordinar y supervisar las actividades de donación, procuración, distribución, trasplante y seguimiento de órganos y tejidos en la entidad. El Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México será la instancia normativa y de conducción de la política estatal en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, en apego a la legislación vigente y a los principios de equidad, bioética y transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.