Artículo 53 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México tiene varias tareas para fomentar la donación de órganos y mejorar los trasplantes. Entre ellas, debe crear campañas para que la gente done órganos de forma voluntaria y sin esperar nada a cambio. También capacita al personal de salud para que identifiquen a posibles donantes a tiempo. Además, busca dar apoyo psicológico a las familias de quienes donan o reciben un órgano, y se asegura de que todo el proceso de donación y trasplante sea seguro y se pueda rastrear. El centro también promueve que más hospitales puedan hacer trasplantes y coordina el sistema estatal de donación.
Texto oficial
Artículo 53. El Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones para fortalecer la cultura de donación de órganos y mejorar la infraestructura de los trasplantes en el Estado de México: I. Establecer lineamientos y estrategias para la promoción de la donación altruista de órganos y tejidos en la población; II. Coordinar la ejecución de programas de capacitación para el personal de salud de las instituciones públicas, sociales y privadas, en materia de detección oportuna de donadores potenciales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 25 III. Impulsar convenios de colaboración con el objeto brindar apoyo psicosocial a familiares de donadores y receptores; IV. Implementar mecanismos de seguridad y trazabilidad en la donación y trasplante de órganos; V. Promover políticas públicas que faciliten el acceso a trasplantes y tratamientos postoperatorios a personas trasplantadas; VI. Promover la integración de una red estatal de hospitales y centros de salud con capacidad para la procuración y trasplante de órganos, en colaboración con los prestadores de servicios públicos, sociales y privados y la Coordinación Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública; VII. Coordinar los trabajos del Sistema Estatal de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos; y VIII. Las demás que determinen otras disposiciones legales. La organización y funcionamiento del Centro Estatal de Trasplantes se establecerá en su Reglamento Interior. Sección Segunda Del Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.