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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales que atiendan a mamás y a niños deben crear tres grupos especiales de doctores y expertos. Un grupo se encargará de estudiar y prevenir que las mamás y los bebés se enfermen o mueran durante el parto. Otro grupo se enfocará en evitar que los niños pequeños fallezcan por causas que se pueden prevenir. Y el último grupo promoverá que las mamás amamanten a sus hijos para que estén sanos.

Texto oficial

Artículo 73. Además de los anteriores, los hospitales que cuenten con atención materno perinatal e infantil, deberán contar los Comités siguientes: I. Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 37 II. Comité de Mortalidad Infantil; y III. Comité de Lactancia Materna. TÍTULO CUARTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO ÚNICO De la Prestación de los Servicios de Salud

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 36) ↗

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