Artículo 73 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales que atiendan a mamás y a niños deben crear tres grupos especiales de doctores y expertos. Un grupo se encargará de estudiar y prevenir que las mamás y los bebés se enfermen o mueran durante el parto. Otro grupo se enfocará en evitar que los niños pequeños fallezcan por causas que se pueden prevenir. Y el último grupo promoverá que las mamás amamanten a sus hijos para que estén sanos.
Texto oficial
Artículo 73. Además de los anteriores, los hospitales que cuenten con atención materno perinatal e infantil, deberán contar los Comités siguientes: I. Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 37 II. Comité de Mortalidad Infantil; y III. Comité de Lactancia Materna. TÍTULO CUARTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO ÚNICO De la Prestación de los Servicios de Salud
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