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Artículo 72 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas del Estado de México deben tener estos comités, que son grupos de doctores y personal que se encargan de diferentes temas importantes. Por ejemplo, un comité se asegura de que los pacientes estén seguros y reciban buena atención, otro controla las infecciones, y otro revisa los medicamentos que se usan. También hay comités que se enfocan en cuidar la salud de las mamás y los bebés, prepararse para desastres, y garantizar que la investigación y la ética se manejen bien. En total son trece comités obligatorios para mejorar la calidad y seguridad en los hospitales.

Texto oficial

Artículo 72. Son Comités Hospitalarios de instauración obligatoria en las unidades médicas del Estado de México: I. Comité de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP), dependiente de la dirección de las unidades médicas; II. Comité para la Detección y Control de Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud (CODECIAAS); III. Comité de Farmacia y Terapéutica (COFAT); IV. Comité para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal; V. Comité de Atención Médica para Casos de Desastres; VI. Comité de Insumos; VII. Comité de Enseñanza y Capacitación; VIII. Comité de Ética en Investigación; IX. Comité de Bioética; X. Comité de Investigación; XI. Comité de Antimicrobianos; XII. Comité de farmacovigilancia; y XIII. Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Hospitalaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.