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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas del Estado de México deben tener estos comités, que son grupos de doctores y personal que se encargan de diferentes temas importantes. Por ejemplo, un comité se asegura de que los pacientes estén seguros y reciban buena atención, otro controla las infecciones, y otro revisa los medicamentos que se usan. También hay comités que se enfocan en cuidar la salud de las mamás y los bebés, prepararse para desastres, y garantizar que la investigación y la ética se manejen bien. En total son trece comités obligatorios para mejorar la calidad y seguridad en los hospitales.

Texto oficial

Artículo 72. Son Comités Hospitalarios de instauración obligatoria en las unidades médicas del Estado de México: I. Comité de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP), dependiente de la dirección de las unidades médicas; II. Comité para la Detección y Control de Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud (CODECIAAS); III. Comité de Farmacia y Terapéutica (COFAT); IV. Comité para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal; V. Comité de Atención Médica para Casos de Desastres; VI. Comité de Insumos; VII. Comité de Enseñanza y Capacitación; VIII. Comité de Ética en Investigación; IX. Comité de Bioética; X. Comité de Investigación; XI. Comité de Antimicrobianos; XII. Comité de farmacovigilancia; y XIII. Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Hospitalaria.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 36) ↗

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