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Artículo 71 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 71 dice que los Comités Hospitalarios son grupos de doctores, enfermeras y otros especialistas que trabajan juntos para checar cómo se están dando los servicios médicos y qué tan bien está trabajando el personal del hospital. Su objetivo es encontrar fallas y, entre todos, ponerse de acuerdo para corregirlas y mejorar la atención. Estos comités no tienen una estructura fija; se pueden formar según lo que cada hospital necesite o le haga falta en ese momento.

Texto oficial

Artículo 71. Los Comités Hospitalarios son equipos de trabajo interdisciplinarios de profesionales, orientados a vigilar y evaluar el desarrollo de acciones en la prestación de los servicios de atención médica, así como el desempeño del personal de salud en las unidades médicas, y mediante el consenso, establecer acciones correctivas que permitan mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios. Su integración no es limitativa y estarán sujetos a creación de acuerdo con las demandas y necesidades específicas de cada unidad hospitalaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.