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Artículo 70 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Estado de México puede armar equipos de trabajo, llamados comités, para resolver problemas de salud específicos. Estos comités son grupos de personas que se reúnen para asesorar, vigilar y evaluar cómo se atienden esos temas de salud. También pueden avisar a las autoridades de salud para coordinar acciones que beneficien a todos. Los puestos en estos comités son honorarios, es decir, nadie cobra por participar. Hay muchos tipos de comités, como los de lactancia materna, salud mental, vacunación o cáncer, y pueden ser temporales o permanentes según lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría podrá implementar los Comités Estatales y hospitalarios que considere necesarios para atender problemáticas específicas. Los Comités Estatales serán órganos colegiados de consulta, que tienen por objeto implementar, vigilar y evaluar las acciones en torno a una problemática de salud específica. Los Comités Estatales podrán dar vista a las autoridades sanitarias correspondientes a fin de coordinar acciones en favor de la salud pública. Los cargos de las personas integrantes de los Comités son de carácter honorífico. Son Comités Estatales, de manera enunciativa y no limitativa: I. Comisión Interinstitucional de Cuidados Paliativos y del Dolor; II. Comité de Lactancia Materna; III. Comité Interinstitucional de Medicina Transfusional; IV. Comité de Farmacovigilancia; V. Comisión de Bioética; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 35 VI. Comité de Seguridad en Salud; VII. Comité de Información, Estadística y Sectorial; VIII. Comité de Referencia y Contrarreferencia; IX. Comisión Interinstitucional de Enfermería; X. Comité de Salud Mental y Adicciones; XI. Comité Estatal Interinstitucional de Cáncer de la Mujer; XII. Comité de Promoción a la Salud; XIII. Comité de Salud Bucal; XIV. Comité de Salud Reproductiva; XV. Comité Estatal para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna- Perinatal; XVI. Comité de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles; XVII. Comité Estatal de Atención al Envejecimiento; XVIII. Comité Interinstitucional de Enfermedades Transmitidas por Vectores; XIX. Comité de Nutrición; XX. Comité de Certificación de Áreas Libres de Transmisión de la Rabia Canina; XXI. Comité para la Prevención de accidentes y observatorio de Lesiones; XXII. Comité de Vigilancia Epidemiológica; XXIII. Comité de Sarampión y Rubeola Congénita; XXIV. Comité de Farmacorresistencia del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis; XXV. Comité para la Prevención y Control del VIH/SIDA; XXVI. Comité de Mortalidad por Enfermedades Respiratorias Agudas; XXVII. Comité de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia; XXVIII. Comité de Estrategias para la Reducción de la Mortalidad en la Infancia; XXIX. Comité de Adolescentes; XXX. Comité Estatal de Calidad en Salud (CECAS); Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 36 XXXI. Comité Interinstitucional para la Formación, Capacitación de Recursos Humanos, Investigación en Salud; y XXXII. Comité de Vacunación. Los Comités Estatales podrán ser permanentes o temporales de acuerdo con las necesidades específicas de cada materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.