Artículo 154 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones, como hospitales o clínicas, tienen la obligación de llevar un registro de todos los procedimientos que hagan, pero deben mantenerlo en secreto para proteger tu privacidad. También deben llevar un conteo o estadística de cuántos procedimientos realizan. Eso significa que pueden usar los números para reportes, pero sin dar tus datos personales. En pocas palabras, guardan la información de manera confidencial y solo usan los números para llevar cuentas.
Texto oficial
Artículo 154. Las instituciones deberán llevar un registro confidencial y estadístico de los procedimientos realizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.