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Artículo 154 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones, como hospitales o clínicas, tienen la obligación de llevar un registro de todos los procedimientos que hagan, pero deben mantenerlo en secreto para proteger tu privacidad. También deben llevar un conteo o estadística de cuántos procedimientos realizan. Eso significa que pueden usar los números para reportes, pero sin dar tus datos personales. En pocas palabras, guardan la información de manera confidencial y solo usan los números para llevar cuentas.

Texto oficial

Artículo 154. Las instituciones deberán llevar un registro confidencial y estadístico de los procedimientos realizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.