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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/154
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
154

Artículo 154 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones, como hospitales o clínicas, tienen la obligación de llevar un registro de todos los procedimientos que hagan, pero deben mantenerlo en secreto para proteger tu privacidad. También deben llevar un conteo o estadística de cuántos procedimientos realizan. Eso significa que pueden usar los números para reportes, pero sin dar tus datos personales. En pocas palabras, guardan la información de manera confidencial y solo usan los números para llevar cuentas.

Texto oficial

Artículo 154. Las instituciones deberán llevar un registro confidencial y estadístico de los procedimientos realizados.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.