- Ley
- Ley de Salud del Estado de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienen que mandarte a otro hospital, no debe ser una bronca ni un desmadre para ti. Te tienen que canalizar de inmediato al lugar más cercano que tenga doctores y equipo para hacer el procedimiento, y todo debe hacerse con los recursos de la misma institución. Además, si alguien no cumple con esto, le van a aplicar las multas o castigos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 153. En caso de referir a la persona a otra unidad médica, no deberá implicar una carga desproporcionada para la mujer o persona gestante. Siendo de forma inmediata y a través de los medios de la propia institución, a la unidad médica más cercana en que exista el personal y recursos suficientes para la realización del procedimiento. El incumplimiento a lo previsto en el presente capítulo será sancionado de conformidad con la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.