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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/153
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienen que mandarte a otro hospital, no debe ser una bronca ni un desmadre para ti. Te tienen que canalizar de inmediato al lugar más cercano que tenga doctores y equipo para hacer el procedimiento, y todo debe hacerse con los recursos de la misma institución. Además, si alguien no cumple con esto, le van a aplicar las multas o castigos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 153. En caso de referir a la persona a otra unidad médica, no deberá implicar una carga desproporcionada para la mujer o persona gestante. Siendo de forma inmediata y a través de los medios de la propia institución, a la unidad médica más cercana en que exista el personal y recursos suficientes para la realización del procedimiento. El incumplimiento a lo previsto en el presente capítulo será sancionado de conformidad con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.