Artículo 155 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que hacer campañas constantes para informarte sobre salud sexual y reproductiva, y para prevenir abortos peligrosos y maltratos durante el parto. Esto incluye avisarte que tienes derecho a interrumpir un embarazo de manera legal, y decirte dónde y cómo pedir ayuda. También deben dar educación sexual en las escuelas, junto con los maestros, y explicarte cómo usar métodos anticonceptivos para planificar tu familia. Además, tienen que organizar actividades en tu comunidad que respeten tus derechos y tomen en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 155. La Secretaría deberá implementar acciones permanentes de promoción de la salud sexual y reproductiva, así como de prevención del aborto inseguro y de la violencia obstétrica, incluyendo las siguientes acciones: I. Campañas informativas sobre el derecho a la interrupción legal del embarazo; II. Difusión de los servicios disponibles y rutas de acceso; III. Educación sexual integral, en coordinación con el sector educativo; IV. Información sobre métodos anticonceptivos y planificación familiar; y V. Intervenciones comunitarias con enfoque de género y basadas en derechos humanos. CAPÍTULO XI De la Violencia de Género
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.