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Artículo 156 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a tomar medidas para prevenir, detectar y dar atención médica y psicológica gratuita a personas que sufran violencia sexual o de género. También se encargará de canalizar (es decir, orientar) estos casos a los servicios adecuados y darles seguimiento. Todo esto aplica en hospitales y clínicas públicas, sociales y privadas del Estado de México, sin cobrar nada. La atención se dará tratando a todos por igual, con respeto a su dignidad, sin discriminación, guardando la privacidad y viendo el problema desde la perspectiva de género.

Texto oficial

Artículo 156. La Secretaría enfocará acciones para la prevención, detección, atención médica integral y psicológica, así como la canalización y seguimiento de los casos de violencia sexual y de género, en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 53 los servicios de salud público, sociales y privados de la entidad, de forma gratuita, bajo los principios de igualdad, dignidad humana, no discriminación, confidencialidad y perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.