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Artículo 157 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de violencia sexual y vas a un servicio de salud, tienes derecho a que te atiendan de inmediato, sin que te pongan condiciones ni te pidan que hayas ido a levantar una denuncia. La atención incluye la pastilla del día siguiente (anticoncepción de emergencia) en las primeras 72 a 120 horas, medicamentos para prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH, primeros auxilios psicológicos, que te expliquen tu derecho a abortar si fue por violación, una revisión médica completa y que avisen a las autoridades. Todo esto es para que no te hagan revivir el trauma.

Texto oficial

Artículo 157. Toda persona que acuda a los servicios de salud y que haya sido víctima de violencia sexual, con la finalidad de evitar la revictimización, tendrá derecho a recibir atención médica, psicológica y preventiva de forma inmediata, sin condicionamiento alguno y sin necesidad de presentar denuncia penal. Dicha atención deberá incluir, de manera enunciativa, más no limitativa: I. Anticoncepción de emergencia dentro de las primeras 72 horas y hasta las 120 horas; II. Profilaxis para infecciones de transmisión sexual; III. Profilaxis Antirretroviral para la prevención de VIH dentro de las primeras 72 horas; IV. Primeros auxilios psicológicos; V. Información clara sobre su derecho a interrumpir el embarazo en caso de violación; VI. Valoración médica integral conforme a los protocolos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas; y VII. Notificar a la autoridad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.