Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 158 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear servicios de salud permanentes y completos para mujeres, jóvenes y niñas, y también para cualquier persona que sea víctima de violencia por su género. Estos servicios tienen que trabajar en equipo con las autoridades que se encargan de la justicia, la protección y el apoyo social, y deben seguir las reglas o pasos que ya están definidos (protocolos). En otras palabras, si sufres violencia de género, vas a poder recibir atención médica y psicológica coordinada con otras instituciones para ayudarte.

Texto oficial

Artículo 158. La Secretaría establecerá mecanismos permanentes de atención integral en salud a mujeres, adolescentes y niñas, así como personas víctimas de violencia de género. Dichos servicios deberán estar coordinados con las instancias responsables de la procuración de justicia, protección y apoyo social y operar de conformidad con los protocolos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.