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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/158
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
158

Artículo 158 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear servicios de salud permanentes y completos para mujeres, jóvenes y niñas, y también para cualquier persona que sea víctima de violencia por su género. Estos servicios tienen que trabajar en equipo con las autoridades que se encargan de la justicia, la protección y el apoyo social, y deben seguir las reglas o pasos que ya están definidos (protocolos). En otras palabras, si sufres violencia de género, vas a poder recibir atención médica y psicológica coordinada con otras instituciones para ayudarte.

Texto oficial

Artículo 158. La Secretaría establecerá mecanismos permanentes de atención integral en salud a mujeres, adolescentes y niñas, así como personas víctimas de violencia de género. Dichos servicios deberán estar coordinados con las instancias responsables de la procuración de justicia, protección y apoyo social y operar de conformidad con los protocolos establecidos.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 53) ↗

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