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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/159
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras autoridades, va a crear programas de enseñanza para ayudar tanto a víctimas de violencia como a quienes la ejercen. El objetivo es que tomen conciencia y aprendan a dejar de lado comportamientos violentos. Estos programas deben ser impartidos por expertos capacitados y usar métodos que ya han demostrado funcionar. Además, tienen que tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y respetar los derechos de todas las personas.

Texto oficial

Artículo 159. La Secretaría, en coordinación con otras instancias competentes, establecerá estrategias de reeducación para víctimas de violencia y personas generadoras de violencia, con el fin de promover la concientización y erradicación de patrones violentos de conducta. Dichos programas deberán contar con personal especializado y basarse en metodologías validadas, con enfoque de género y derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 53) ↗

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