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Artículo 160 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el personal de salud (médicos, enfermeras, etc.) debe tomar cursos cada cierto tiempo y de manera obligatoria. Estos cursos tratan sobre cómo identificar y atender casos de violencia de género, derechos sexuales y reproductivos, y el proceso de aborto voluntario y legal en México. También incluyen temas como respetar la diversidad sexual, la identidad de género y las diferentes culturas. Además, deben aprender a dar atención completa a víctimas de violencia sexual y a prevenir la violencia obstétrica, que es el maltrato durante el embarazo, parto o aborto.

Texto oficial

Artículo 160. El personal de salud deberá recibir capacitación obligatoria y periódica sobre: I. Detección y atención de casos de violencia de género; II. Derechos sexuales y reproductivos; III. Interrupción voluntaria del embarazo y legal del embarazo y las Normas Oficiales Mexicanas que lo regulan; IV. Perspectiva de género, diversidad sexual, interculturalidad, identidad y expresión de género; V. Atención integral de la violencia sexual; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 54 VI. Prevención de la violencia obstétrica y promoción de la salud materna durante el embarazo, parto, interrupción legal del embarazo y puerperio, para no generar un entorno de vulnerabilidad para la mujer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.