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Artículo 161 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a trabajar siempre de la mano con otras instituciones públicas y organizaciones sociales que ayudan a víctimas de violencia de género. Esto lo hará para asegurarse de que cada caso sea canalizado correctamente (referencia), que haya comunicación entre las instituciones para darle continuidad (contrarreferencia) y que se le dé seguimiento hasta el final. Todo esto se hace para proteger a las víctimas y atenderlas de manera completa, sin dejar de lado sus derechos.

Texto oficial

Artículo 161. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación permanente con instituciones públicas y sociales dedicadas a la atención de la violencia de género, a fin de garantizar la referencia, contrarreferencia y seguimiento de los casos, en un marco de atención integral y protección efectiva de los derechos de las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.