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Artículo 162 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas (sean públicos o privados) tienen la obligación de reportar al Banco Nacional de Datos cualquier caso de violencia contra mujeres que atiendan, pero sin dar los datos personales de la víctima para proteger su privacidad. Esa información sirve para que el gobierno cree mejores programas de apoyo, mida si funcionan y mejore la atención. En pocas palabras: los doctores reportan los casos de violencia sin nombres, solo para que las autoridades sepan qué está pasando y ayuden mejor.

Texto oficial

Artículo 162. Los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados deberán suministrar al Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres, la información sobre los casos de violencia, respetando la confidencialidad y privacidad de las víctimas. La información generada será utilizada para el diseño de políticas públicas, evaluación de impacto y mejora continua de los servicios. CAPÍTULO XII De la Atención a las Personas Adultas Mayores y del Envejecimiento Saludable

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.