Artículo 26 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Agua debe ayudar en temas de salud siempre que tenga que ver con el agua. Por ejemplo, si el consumo de agua representa un peligro para las personas, ella debe coordinarse con otras autoridades para atender el problema. También tiene que detectar los daños que causan fenómenos como lluvias intensas o inundaciones, para proponer obras que protejan a la gente y eviten pérdidas de sus bienes. Además, debe trabajar junto con otras dependencias de gobierno para cuidar la salud de la población cuando ocurren estos desastres naturales. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le pidan esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 26. La Secretaría del Agua, en materia de salud y en el ámbito de su competencia, coadyuvará de forma transversal, con el apoyo de sus órganos auxiliares, en las atribuciones siguientes: I. Coordinar los procesos asociados al consumo o uso de agua, cuando estos puedan implicar algún riesgo para la salud humana; II. Identificar las afectaciones provocadas por fenómenos hidrometeorológicos en la entidad, con el objeto de definir obras y acciones preventivas, correctivas y emergentes necesarias para mejorar la operación de la infraestructura hidráulica de drenaje y reducir los daños a la población y la afectación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 14 de sus bienes, mismas que deberán realizar las distintas dependencias de los tres niveles de gobierno, según el ámbito de su competencia; III. Coordinar, en conjunto con la Secretaría, acciones para atender la salud de la población en casos de fenómenos hidrometeorológicos; y IV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.