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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/7
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona usuaria del sector privado es quien recibe atención médica de doctores, hospitales o clínicas que no son del gobierno, sino particulares. O sea, si vas a un consultorio o a un hospital privado y te atienden ahí, eres considerado usuario privado. No importa si pagas de tu bolsa o con seguro, lo que cuenta es que el servicio sea de una empresa o persona privada.

Texto oficial

Artículo 7. Serán consideradas como personas usuarias del sector privado, aquellas que reciban atención médica por parte de los prestadores de servicios de salud privados.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.