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Artículo 7 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona usuaria del sector privado es quien recibe atención médica de doctores, hospitales o clínicas que no son del gobierno, sino particulares. O sea, si vas a un consultorio o a un hospital privado y te atienden ahí, eres considerado usuario privado. No importa si pagas de tu bolsa o con seguro, lo que cuenta es que el servicio sea de una empresa o persona privada.

Texto oficial

Artículo 7. Serán consideradas como personas usuarias del sector privado, aquellas que reciban atención médica por parte de los prestadores de servicios de salud privados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.