Artículo 7 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que una persona usuaria del sector privado es quien recibe atención médica de doctores, hospitales o clínicas que no son del gobierno, sino particulares. O sea, si vas a un consultorio o a un hospital privado y te atienden ahí, eres considerado usuario privado. No importa si pagas de tu bolsa o con seguro, lo que cuenta es que el servicio sea de una empresa o persona privada.
Texto oficial
Artículo 7. Serán consideradas como personas usuarias del sector privado, aquellas que reciban atención médica por parte de los prestadores de servicios de salud privados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.