Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/6
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que si no tienes ningún tipo de seguridad social (como IMSS, ISSSTE o un seguro popular), y te atienden en un hospital o clínica pública, te consideran "usuario sin derechohabiencia". Esto significa que eres una persona que recibe servicios de salud del gobierno, pero sin tener derecho automático por estar afiliado a algún sistema. En pocas palabras, si no estás asegurado y vas a un lugar público de salud, entras en esta categoría.

Texto oficial

Artículo 6. Serán consideradas como personas usuarias sin derechohabiencia, aquellas sin ningún tipo de seguridad social que sean atendidas por los servicios públicos de salud.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.